A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Roger Ramon Hernandez Valero·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que el presente asunto solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia, a pesar de que la Corporación ha reiterado que las reglas previstas en dicho instrumento jurídico y en general, las reglas de reparto, no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Así mismo, dicha autoridad fundó su decisión en un razonamiento sobre las entidades que eventualmente podían ser o no vinculadas al proceso, pese a que la acción de tutela estaba dirigida exclusivamente en contra de la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Departamento de Policía de Santander.
Este proceder no es ajustado a la jurisprudencia constitucional en materia de competencia, en tanto la facultad para conocer de la acción de tutela no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre la relación de las autoridades vinculadas con el objeto de la misma.
Además, la alteración de la competencia, en el momento procesal en el que se encontraba la solicitud de amparo desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Circuito de Bucaramanga, para que prosiga con el trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de enero de 2022, proferido por al juez
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el marco de la acción de tutela promovida por Roger Ramón Hernández Valero en contra de la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Policía Nacional del Departamento de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4141 al juez
- Séptimo. Administrativo Oral de Circuito de Bucaramanga, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al juez
- Séptimo. Administrativo Oral de Circuito de Bucaramanga para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.